¿Quién califica como EMISOR DIGITAL AUTORIZADO?
La PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA VIGENTE SNAT/2024/000102, establecen un esquema claro acerca de los modelos de negocios que pueden adoptar FACTURACION DIGITAL de forma OPCIONAL Vs. los de carácter OBLIGATORIO.

- Personas naturales o jurídicas que comercian entre sí, con formato FORMA LIBRE PRE-IMPRESO.
- Articulo 3: Podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en esta Providencia Administrativa, las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y que no estén obligados exclusivamente al uso de Máquina Fiscal para la emisión de facturas y otros documentos establecido en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que establece la Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.


- Personas naturales o jurídicas que comercian exclusivamente vía web o dentro de alguna plataforma electrónica.
- Negocios de facturación mixta: Retail con impresora fiscal + web o electrónica. La porción de ventas electrónica debe procesarse con IMPRENTA DIGITAL y llevar los registros en el Libro de Ventas separadamente.

Cada vez son más las empresas que pueden aplicar para convertirse en Emisor Digital Autorizado.
MAYORISTAS:
Alimentos, construcción, tecnología, ropa y calzado, gas doméstico, telefonía.
SALUD:
Clínicas, consultorios médicos, medicinas, laboratorios.
SERVICIOS DE LOGÍSTICA:
Courrier de carga, transporte de bienes, almacenaje, etc.
EDUCACIÓN:
Universidades, colegios, guarderías, etc.
TURISMO:
Líneas aéreas, hoteles, posadas, vehículos de alquiler, Agencias de viaje.
ARTES:
Agencias de publicidad, productores de radio y TV, servicios de impresión, etc.