¿Quién califica como Emisor Digital Autorizado?
Según la Providencia Administrativa Administrativa SNAT/2014/0032 en su artículo 2:
Podrán optar por la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros a los que se refiere esta Providencia Administrativa Administrativa, los sujetos pasivos, personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios masivos:
- Agencias de viaje.
- Agua potable.
- Aseguradoras.
- Aseo urbano.
- Courier de carga y mensajería.
- Electricidad.
- Emisión de vales y tiquetes.
- Gas doméstico.
- Telefonía.
- Tarjetas electrónicas de beneficios sociales.
- TV por suscripción.
- Otros servicios masivos distintos a discreción.
Sin embargo, cada vez son más las empresas que pueden aplicar para convertirse en Emisor Digital Autorizado.
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MAYORISTAS: Alimentos, construcción, medicinas, tecnología, ropa y calzado, etc. |
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EDUCACIÓN: Universidades, colegios, guarderías, etc. |
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SALUD: Clínicas, consultorios médicos. |
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TURISMO: Líneas aéreas, hoteles, posadas, vehículos de alquiler. |
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SERVICIOS PROFERSIONALES: De cualquier tipo. |
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ARTES: Agencias de publicidad, productores de radio y TV, servicios de impresión, etc. |