¿Cómo funciona la Facturación Digital?
- Todo el proceso que se gestiona a través nuestro servicio NOVUS Facturación Digital garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias del emisor.
Cuando el Emisor Digital Autorizado genera cualquiera de los 6 documentos fiscales NOVUS Facturación Digital, realiza una serie de tareas electrónicas simultáneas donde:
-
Revisa que todos los campos obligatorios por ley estén completos y los cálculos correctos.
-
Asigna un Número de Control, único, correlativo y obligatorio a cada documento.
-
Envía el documento validado, en formato PDF al beneficiario final, vía correo electrónico.
- Almacena en una estación de reportería tanto los datos fiscales como el cuerpo completo del documento en formato PDF, con fines consultivos, que pueden visualizarce en un dashboard con credenciales especiales.
NOVUS Facturación Digital, está listo para integrarse de forma rápida y amigable con la mayoría de las casas de software del mercado.
¿Cómo identificar un documento fiscal?
A continuación, observe un ejemplo de los ‘’CAMPOS OBLIGATORIOS’’ que deben estar presentes en un documento fiscal según la providencia SNAT/2024/000102 y sus artículos.

Art.7 Numeral 7
Nombre y apellido o razón social, Registro Único de información Fiscal
(RIF) y domicilio fiscal del adquiriente del bien o del receptor del servicio.
Podra prescindirse del Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando
se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos
tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo,
su número de cédula de identidad o pasaporte.
Art.7 Numeral 8
Descripción y código de la operación y el precio. Si el precio hace
referencia a varios bienes o servicios iguales, se debe indicar la cantidad.
Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto
al valor agregado deberá aparecer al lado de la Descripción o de su precio
el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis
según el siguiente formato (E).
Art.7 Numeral 9
En los casos que la prestación de servicios comporte la entrega de bienes,
deberá efectuarse la descripción de los mismos.
Art.7 Numeral 10
En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración
convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones,
y cualquier otro ajuste al precio, debera incluirse la descripción
y el valor de los mismos.
Art.7 Numeral 1
Denominación del documento. Utilizando la palabra "factura".
Art.7 Numeral 2
Numeración consecutiva y única.
Art.7 Numeral 3
Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
Art.7 Numeral 4
Número de control asignado por la imprenta digital autorizada.
Art.7 Numeral 6
Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estará constituida
por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA,
donde DD serán los dos (2)
Art.7 Numeral 15
Fecha de asignación del número de control por la imprenta
digital autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Art.25 Ley IVA
En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de
servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la
equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el
mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste
ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se
aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente
siguiente al de la operación.
Art.7 Numeral 10
En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones,
anulaciones, y cualquier otro ajuste al precio, debera incluirse la descripción
y el valor de los mismos.
Art.7 Numeral 11
Especificación del monto total de la base imponible de los impuestos,
cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando
el porcentaje aplicable, asi como la especificación del
monto total exento o exonerado.
Art.7 Numeral 12
Especificación del monto total del impuesto al valor agregado,
de ser el caso discriminando según la alícuota.
Art.7 Numeral 13
Indicación del valor total de las operaciones.
Art.7 Numeral 14
Razón social y Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta
digital autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
Art.7 Numeral 5
Total de los números de control asignados, expresado
de la siguiente manera "desde el N° - hasta el N° -

Art.7 Numeral 7
Art.7 Numeral 8
Art.7 Numeral 9
Art.7 Numeral 10
Art.7 Numeral 1
Art.7 Numeral 2
Art.7 Numeral 3
Art.7 Numeral 4
Art.7 Numeral 6
Art.7 Numeral 15
Art.25 Ley IVA
Art.7 Numeral 10
Art.7 Numeral 11
Art.7 Numeral 12
Art.7 Numeral 13
Art.7 Numeral 14
Art.7 Numeral 5
Art.7 Numeral 7
Nombre y apellido o razón social, Registro Único de información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del adquiriente del bien o del receptor del servicio. Podra prescindirse del Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, su número de cédula de identidad o pasaporte.
Art.7 Numeral 8
Descripción y código de la operación y el precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se debe indicar la cantidad. Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto al valor agregado deberá aparecer al lado de la Descripción o de su precio el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesissegún el siguiente formato (E).
Art.7 Numeral 9
En los casos que la prestación de servicios comporte la entrega de bienes,deberá efectuarse la descripción de los mismos.
Art.7 Numeral 10
En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones, y cualquier otro ajuste al precio, debera incluirse la descripcióny el valor de los mismos.
Art.7 Numeral 1
Denominación del documento. Utilizando la palabra «factura».
Art.7 Numeral 2
Numeración consecutiva y única.
Art.7 Numeral 3
Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
Art.7 Numeral 4
Número de control asignado por la imprenta digital autorizada.
Art.7 Numeral 6
Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estará constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2).
Art.7 Numeral 15
Fecha de asignación del número de control por la imprentadigital autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Art.25 Ley IVA
En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación.
Art.7 Numeral 11
Especificación del monto total de la base imponible de los impuestos, cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, asi como la especificación del monto total exento o exonerado.
Art.7 Numeral 12
Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, de ser el caso discriminando según la alícuota.
Art.7 Numeral 13
Indicación del valor total de las operaciones.
Art.7 Numeral 14
Razón social y Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta digital autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
Art.7 Numeral 5
Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera «desde el N° – hasta el N°