Art.7 Numeral 7 

Nombre y apellido o razón social, Registro Único de información Fiscal

(RIF) y domicilio fiscal del adquiriente del bien o del receptor del servicio.

  Podra prescindirse del Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando

se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos

tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo,

su número de cédula de identidad o pasaporte.

Art.7 Numeral 8 

Descripción y código de la operación y el precio. Si el precio hace

referencia a varios bienes o servicios iguales, se debe indicar la cantidad.

Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto

al valor agregado deberá aparecer al lado de la Descripción o de su precio

el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis

según el siguiente formato (E).

Art.7 Numeral 9 

En los casos que la prestación de servicios comporte la entrega de bienes,

deberá efectuarse la descripción de los mismos.

Art.7 Numeral 10

En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración

convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones,

y cualquier otro ajuste al precio, debera incluirse la descripción

y el valor de los mismos.

Art.7 Numeral 1

Denominación del documento. Utilizando la palabra "factura".

Art.7 Numeral 2

Numeración consecutiva y única.

Art.7 Numeral 3

Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

Art.7 Numeral 4

Número de control asignado por la imprenta digital autorizada.

Art.7 Numeral 6

Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estará constituida

por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA,

donde DD serán los dos (2)

Art.7 Numeral 15

Fecha de asignación del número de control por la imprenta

digital autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Art.7 Numeral 7 

Nombre y apellido o razón social, Registro Único de información Fiscal

(RIF) y domicilio fiscal del adquiriente del bien o del receptor del servicio.

  Podra prescindirse del Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando

se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos

tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo,

su número de cédula de identidad o pasaporte.

Art.7 Numeral 8 

Descripción y código de la operación y el precio. Si el precio hace

referencia a varios bienes o servicios iguales, se debe indicar la cantidad.

Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto

al valor agregado deberá aparecer al lado de la Descripción o de su precio

el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis

según el siguiente formato (E).

Art.7 Numeral 9 

En los casos que la prestación de servicios comporte la entrega de bienes,

deberá efectuarse la descripción de los mismos.

Art.7 Numeral 10

En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración

convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones,

y cualquier otro ajuste al precio, debera incluirse la descripción

y el valor de los mismos.

Art.7 Numeral 1

Denominación del documento. Utilizando la palabra "factura".

Art.7 Numeral 2

Numeración consecutiva y única.

Art.7 Numeral 3

Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

Art.7 Numeral 4

Número de control asignado por la imprenta digital autorizada.

Art.7 Numeral 6

Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estará constituida

por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA,

donde DD serán los dos (2)

Art.7 Numeral 15

Fecha de asignación del número de control por la imprenta

digital autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Art.25 Ley IVA

En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de


servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la


equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el


mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste


ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se


aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente

siguiente al de la operación.

Art.7 Numeral 10

En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones,

anulaciones, y cualquier otro ajuste al precio, debera incluirse la descripción

y el valor de los mismos.

 

Art.7 Numeral 11

Especificación del monto total de la base imponible de los impuestos,

cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando

el porcentaje aplicable, asi como la especificación del

monto total exento o exonerado.

Art.7 Numeral 12

Especificación del monto total del impuesto al valor agregado,

de ser el caso discriminando según la alícuota.

Art.7 Numeral 13

Indicación del valor total de las operaciones.

Art.7 Numeral 14

Razón social y Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta

digital autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia


Administrativa de autorización.

Art.7 Numeral 5

Total de los números de control asignados, expresado

de la siguiente manera "desde el N° - hasta el N° -

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